Qué ocurrió el 7 de mayo de 2026
Tras meses de negociaciones, y en un contexto de creciente preocupación del sector por la inviabilidad del plazo de agosto de 2026 para la IA de alto riesgo, dada la ausencia de normas armonizadas ya finalizadas, el Parlamento Europeo y el Consejo alcanzaron un acuerdo provisional sobre el Ómnibus Digital sobre IA en las primeras horas del 7 de mayo de 2026. El acuerdo constituye el avance más significativo en la aplicación del Reglamento de IA de la UE desde que el reglamento entró en vigor en agosto de 2024.
El Ómnibus es un conjunto de enmiendas específicas, no una revisión integral del Reglamento de IA de la UE. La arquitectura central se mantiene: la clasificación basada en el riesgo, las distinciones entre proveedor y operador, los requisitos de documentación técnica, los procesos de evaluación de la conformidad y el régimen sancionador. Lo que ha cambiado es el calendario de cumplimiento para categorías específicas de obligaciones.
Los principales cambios en el calendario
Sistemas de IA de alto riesgo independientes del Anexo III: 2 de agosto de 2026 → 2 de diciembre de 2027
El Anexo III enumera ocho categorías de IA de alto riesgo: identificación y categorización biométricas; gestión de infraestructuras críticas; educación y formación profesional; empleo, gestión de trabajadores y acceso al autoempleo; acceso a servicios privados y públicos esenciales (incluida la calificación crediticia); aplicación de la ley; migración, asilo y control fronterizo; y administración de justicia y procesos democráticos. Los sistemas de IA que se encuadran en estas categorías y se despliegan como sistemas independientes, no integrados en productos regulados, disponen de plazo hasta el 2 de diciembre de 2027 para cumplir la totalidad de los requisitos del Anexo III. Se trata de una prórroga de 16 meses respecto del plazo original del 2 de agosto de 2026.
Sistemas integrados del Anexo I: 2 de agosto de 2027 → 2 de agosto de 2028
Los sistemas de IA que se integran como componentes de seguridad en productos cubiertos por la legislación sectorial de armonización de la UE enumerada en el Anexo I, o que constituyen ellos mismos tales productos, productos sanitarios, maquinaria, equipos radioeléctricos, juguetes, ascensores, embarcaciones y otros, disponen de plazo hasta el 2 de agosto de 2028. El Ómnibus prevé además un mecanismo para que la Comisión adopte actos de ejecución que limiten la aplicación del Reglamento de IA en sectores donde la legislación sectorial vigente ya cubra requisitos equivalentes. El Reglamento de Maquinaria recibe una exención directa: la IA incluida en dicho reglamento queda excluida de la aplicabilidad directa del Reglamento de IA.
Fechas que NO se prorrogaron
Las obligaciones de transparencia de agosto de 2026 se mantienen. Los requisitos del artículo 50, según los cuales los responsables del despliegue de sistemas de IA que interactúan con personas físicas deben garantizar que estas sepan que están interactuando con una IA, se aplican desde el 2 de agosto de 2026 tal como estaba previsto originalmente. Esto abarca los chatbots de IA, los asistentes virtuales y el contenido generado por IA. Ninguna organización que despliegue tales sistemas con usuarios de la UE ha recibido una prórroga de esta obligación.
Las obligaciones relativas a los modelos de IA de uso general (GPAI) (artículos 50 a 55) no se modifican. Están en vigor desde el 2 de agosto de 2025 y no se ven afectadas por el Ómnibus.
Las prácticas de IA prohibidas siguen en vigor desde febrero de 2025. El Ómnibus añade una nueva prohibición sobre los sistemas de IA que generan imágenes íntimas no consentidas (aplicaciones de "desnudado" e IA generadora de material de abuso sexual infantil, CSAM), con efecto a partir del 2 de diciembre de 2026.
La nueva fecha para el marcado del contenido generado por IA
El artículo 50, apartado 2, exige a los proveedores de sistemas de IA que generan contenido sintético de audio, imagen, vídeo o texto que marquen esos resultados como generados por IA. El plazo original de agosto de 2026 se prorroga hasta el 2 de diciembre de 2026 en virtud del Ómnibus, un período de gracia de tres meses, reducido respecto de los seis meses propuestos inicialmente. Los proveedores de sistemas de IA generativa deben considerar diciembre de 2026 como el plazo operativo para las capacidades de marcado y etiquetado de contenido.
Alivio para pymes y pequeñas empresas de mediana capitalización
El Ómnibus amplía a las pequeñas empresas de mediana capitalización, una nueva categoría que abarca organizaciones con una plantilla situada aproximadamente entre 250 y 500 empleados y que carecen de los recursos de cumplimiento de los grandes operadores establecidos, ciertos privilegios regulatorios anteriormente disponibles solo para las pymes (menos de 250 empleados). Los privilegios concretos que se amplían se confirmarán en el texto legal definitivo, pero incluyen formatos simplificados de documentación técnica y acceso a espacios controlados de pruebas regulatorios (sandboxes). Para las organizaciones de este rango de tamaño, el Ómnibus ofrece un alivio de cumplimiento significativo, al tiempo que mantiene las obligaciones sustantivas de IA de alto riesgo.
La excepción de datos para la detección de sesgos
Un cambio técnicamente significativo: el Ómnibus amplía las circunstancias en las que los datos personales de categorías especiales del RGPD, información sanitaria, datos biométricos, origen racial, orientación sexual, pueden utilizarse para detectar y mitigar sesgos en los modelos de IA. Esto está sujeto a un criterio de estricta necesidad, pero aborda una tensión de cumplimiento genuina entre los requisitos de minimización de datos del RGPD y la necesidad de probar los sistemas de IA en busca de resultados discriminatorios en función de características sensibles.
Adopción formal y situación jurídica
El acuerdo político del 7 de mayo de 2026 ha completado desde entonces la totalidad del proceso legislativo: el Parlamento Europeo aprobó el texto el 16 de junio de 2026, el Consejo dio su aprobación final el 29 de junio de 2026, el Ómnibus se firmó el 8 de julio de 2026 y se publicó en el Diario Oficial el 24 de julio de 2026, entrando en vigor el 27 de julio de 2026. Los plazos revisados indicados anteriormente son ya derecho confirmado, no una hipótesis de planificación.
Qué hacer ahora
La prórroga no autoriza a suspender los programas de gobernanza de la IA. El trabajo de cumplimiento necesario, inventario de IA, clasificación de riesgos, documentación técnica, preparación de la evaluación de la conformidad, arquitectura de supervisión humana, infraestructura de monitorización, requiere entre 12 y 18 meses para desarrollarse correctamente. Iniciar ese trabajo en el primer trimestre de 2027 para un plazo de diciembre de 2027 resulta demasiado tarde. Las organizaciones mejor posicionadas serán aquellas que aprovechen el tiempo adicional de forma estratégica: identificando casos de uso de IA, mapeando los flujos de datos, evaluando riesgos y construyendo la documentación y las pistas de auditoría que exige el reglamento.
Aborde ya la obligación de transparencia de agosto de 2026. Si su organización despliega sistemas de IA que interactúan con usuarios de la UE, chatbots, asistentes virtuales, comunicaciones generadas por IA, tiene una obligación de cumplimiento sin modificar desde el 2 de agosto de 2026. Se trata del requisito más inmediato para la mayoría de las organizaciones orientadas al consumidor y no ha sido objeto de prórroga.
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